A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sanguña Triviño Diana Milena·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el proceso ordinario laboral promovido por los dos ciudadanos en contra de la ADRES, para que se declare que la demandada, como administradora de los recursos de la Subcuenta Ecat (antes FOSYGA), es responsable del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, por el fallecimiento de una niña en un accidente de tránsito que involucró un vehículo que no contaba con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 817 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo sin póliza de SOAT; y (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES) la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por los señores Diana Milena Sanguña Triviño y Hover Arturo Riaños Urquijo en contra de la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2856 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.